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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16271-154-11
Fecha: 2011-11-24
Carátula: RUANI MARCELO O. / SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16271-154-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
24
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RUANI MARCELO O. C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 16271-154-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.274vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de revocatoria dedujera la demandada contra la providencia de fs. 247. Denegados ambos, queja mediante concedióse la apelación.-
Si recurrimos al principio de preclusión procesal, es posible arribar a idéntica conclusión que la sostenida por el decidente de grado a fs. 254/255 pero, si por sobre las cuestiones procesales otorgamos preeminencia a la búsqueda de la verdad, tarea primordial del servicio de justicia, es evidente que resulta aconsejable mantener la agregación del exhorto que la demandada hubiera oportunamente acompañado.-
Desde otro punto de vista, postular su desglose, constituiría un renunciamiento consiente y deliberado de la búsqueda de la verdad, objetivo final de todo pronunciamiento jurisdiccional, privándose el juzgador de constancias que pueden resultar de trascendencia para la diludicación del litigio.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 249, disponiendo la agregación del exhorto acompañado oportunamente por la demandada -ver fs. 224-. Las costas, por las particularidades de la cuestión, postulo se impongan por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 249, disponiendo la agregación del exhorto acompañado oportunamente por la demandada;
2) Costas por su orden;
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro