Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15310-176-09

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-24

Carátula: NASER MIGUEL ANGEL / AGUERO TALMAR RAMON DEL CARMEN Y OTROS S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15310-176-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

16

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NASER MIGUEL ANGEL C/ AGÜERO TALMAR RAMON DEL CARMEN Y OTROS S/ P.V.E.", expte. nro. 15310-176-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 320vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Cumplida que fuera la medida dispuesta mediante el decisorio de fs. 243/245 resulta evidente que el recurso deducido a fs. 226 por la co-ejecutada María Teresa Otero, no podrá recibir otra respuesta que no sea la de su rechazo.

Si el experto designado hubo concluido que: “...ello me permite concluir que la firma que en el documento dubitado, fue inserta por la Señora María Teresa Otero...”, no queda otra posibilidad que la adoptada en su momento por el decidente de grado, es decir, tener por auténtica la firma atribuida a la nombrada, mandando llevar adelante la ejecución.-

Recurso de fs. 227.- Parcialmente puede hacerse lugar al pedido que nos ocupa y disponerse una tasa de interés del 18 % hasta el momento del pronunciamiento de primera instancia y a partir de allí y hasta el efectivo pago, la tasa reconocida en el precedente del Superior Tribunal “Loza Longo”.-

En cuanto a la multa que se le hubo impuesto, el juzgador ha puesto en ejercicio las facultades que la norma procesal que indica -art.528 CPPC.- le concede y para el caso, como el presente, en que se demuestra la falsedad de la aseveración de los demandados al desconocer una firma que se hubo demostrado como auténtica.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Desestimar el recurso de fs. 226; b) Hacer lugar con el alcance señalado -tasa de interés- al recurso de fs. 227, desestimándolo en lo restante; c) Imponer las costas a los ejecutados vencidos.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de fs. 226;

2) Hacer lugar con el alcance señalado -tasa de interés- al recurso de fs. 227, desestimándolo en lo restante;

3) Imponer las costas a los ejecutados vencidos;

4) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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