Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13574-174-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-21

Carátula: EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. / DEL SOL S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INC. SUSTITUCION CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13574-174-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EMERGENCIA MEDICA PRIVADA SA C/DEL SOL S.A. (MEDIDA CAUTELAR) S/INCIDENTE SUSTITUCION CAUTELAR", expte. nro. 13574-174-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 50vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - -Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la incidentista hubiera articulado contra la providencia de fs. 30 mediante la cual se dispusiera analizar el pedido del sustitución que aquélla planteara juntamente con la solicitud de aumento de la contracautela que promoviera su adversaria. Desestimada la reposición que contra tal auto se dedujera concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.-

- - -Tal como el propio decidente lo ha hecho notar al momento de desestimar la reposición -fs. 38 vta. “in fine”- no parece que la decisión tomada ocasione un gravamen de naturaleza irreparable que habilite la deducción del recurso que nos convoca. Resulta evidente que no se propicia el rechazo de la petición sino que se la difiere para decidirla juntamente con el pedido de la adversaria de que se mejore la cautela.-

- - -Desde otro punto de vista, acierta el “a quo” cuando afirma que las cuestiones se encuentran claramente relacionadas desde que el pedido de la incidentada es la otra cara de la moneda de la solicitud de la incidentista, por lo cual razones de conexidad, celeridad y economía procesal aconsejaban adoptar el temperamento que el decidente hubo impuesto.-

- - -Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso y la confirmación del auto objeto de cuestionamiento.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres.vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso y la confirmación del auto objeto de cuestionamiento.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro