Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13613-186-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-21

Carátula: BECHERUCCI CARLOS / SUCESORES DE TULIO MONTES S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13613-186-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BECHERUCCI CARLOS C/SUCESORES DE TULIO MONTES S/EJECUTIVO", expte. nro.13613-186-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.345vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Contra la sentencia de fs. 278 que desestimó el planteo de caducidad de la instancia, interpuso nulidad y recurso de apelación la accionada a fs. 280/285, planteos que fueron rechazados in limine por el Juzgado a fs. 286.

- - - Deducida la queja por ante esta Cámara y concedido el recurso conf. resolución de fs. 316/317, la juez a quo concedió la apelación respecto de la denegatoria de la perención, en relación y efecto suspensivo a fs. 318.

- - - 2.- Luego de la detenida lectura de la causa, estoy en condiciones de adelantar mi opinión en el sentido confirmatorio del fallo recurrido.

- -- En efecto, recientemente nuestro Superior Tribunal de Justicia, en un caso similar donde en la instancia de origen se rechazó “in limine” el planteo de caducidad de instancia, habiendo hecho lugar esta Cámara al recurso de apelación interpuesto, en autos: “ODEON JUAN CARLOS Y OTRA C/ROMERO ROBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ CASACION”, (expte. 20280/05-STJ), S.E.n° 118 del 4/11/05, nuestro máximo tribunal revocó lo decidido por esta Alzada en virtud de lo establecido por el art. 317 del CPCC que dice “La resolución sobre la caducidad de instancia sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente...”.

- - - El primer votante, dr. Lutz, -voto al que también adhiriera el dr. Balladini-, dijo entre otros conceptos: “La norma transcripta es por demás clara, si la petición de caducidad de instancia es declarada improcedente, tal decisión resulta inapelable. (el subrayado es mío).”. Más adelante citando a Morello, el citado magistrado funda su voto, agregando: “...Augusto Morello ha dicho que la resolución que desestima el pedido de caducidad de la instancia es inapelable, pues la decisión en tal caso tiende a la continuación del proceso, permitiendo dilucidar la controversia sin perjuicio sustancial para quien la acusara, que sigue siendo sujeto de la litis. Tal inapelabilidad no vulnera el principio de igualdad ante la ley, toda vez que la norma tiene un fundamento objetivo y razonable cual es el de establecer un límite a la caducidad en miras a otorgar una mayor garantía de la defensa de los derechos a través de la subsistencia del proceso. El principio en cuestión no varía so pretexto de que la pretensión de hacer viable el intento recursivo no cuestiona la desestimación del pedido de caducidad en sí, sino el del fundamento en que se basó el a quo. Ello resulta inatendible, pues en el decisorio que motivó la apelación denegada, por imperativo lógico y legal, fundamento y parte dispositiva son necesariamente inescindibles a los fines del intento revisionista...”.”

- - - Es por ello, y respetando la doctrina legal citada precedentemente, que propongo al acuerdo rechazar el recurso de fs.280, con costas (art. 68 CPCC), regular los honorarios profesionales del dr. Gerardo Viegener letrado apoderado del actor en el 30% de lo que se regule a su parte en la instancia de origen y al dr. Pablo Siguenza letrado de la accionada en el 25% sobre la misma base. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs.280, con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios profesionales del dr. Gerardo Viegener letrado apoderado del actor en el 30% de lo que se regule a su parte en la instancia de origen y al dr. Pablo Siguenza letrado de la accionada en el 25% sobre la misma base.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

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Poder Judicial de Río Negro