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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41040
Fecha: 2011-11-23
Carátula: ALVAREZ Juan Enrique S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 23 de NOVIEMBRE de 2.011.=
Regulo, por la 1ra. y 2da. etapa los honorarios profesionales de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $ 1.180 .- y Dr. Luis Ancalao Pulgar en $ 1.180.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 590.- y $ 590.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 50.569,30.- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro