Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37238

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-21

Carátula: SANELLI Antonio c/ ORBANICH Juan Carlos S/ Reclamo

Descripción: PROVEIDO.-

//neral Roca, 21 de Febrero de 2006.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que teniendo a la vista los autos caratulados " ORBANICH JUAN CARLOS y GALLO ELISA MABEL s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 26.304-III-93), a fs. 1135 y con fecha 22 de setiembre de 2005, se ha dictado el decreto que se transcribe.- " En estos autos se observa que de conformidad con las constancias obrantes, no existen bienes de las fallidas pendientes de liquidación y susceptibles de ser realizadas.- Asimismo estando paralizado el expediente durante mas de dos años no ha habido requerimiento alguno por parte de los interesados por lo que en razon de ello y lo dispuesto por los arts. 230, 236 y 242 de la ley 24522 en forma concordante, corresponde ordenar la clausura y archivo del mismo.- Sin perjuicio de ello, advirtiendo que aun no se elevaron al Tribunal de Alzada las actuaciones en razon de la apelación concedida a fs. 1104 vta., deberá cumplirse con esa diligencia previamente.- Fdo. Susana Teresa Burgos.- Juez.-

General Roca, 21 de Febrero de 2006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 21 de febrero de 2006.-

Sin perjuicio del proveido obrante a fs. 49 que por formalidad no tiene una mencion especifica en la oportunidad de las recepciones de expedientes, cabe señalar en esta instancia que resulto incompetente por cuanto el juicio principal habia quedado clausurado con fecha 22 de setiembre de 2005.- Por ende no cabe entender en la sustanciación de este tramite.-

En razón de ello y la especialidad del Tribunal remitente, deben volver las presentes actuaciones al a la Camara Laboral de General Roca, a sus efectos.-

Sirva la presente de atenta nota.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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