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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37323
Fecha: 2006-02-21
Carátula: PARRA SEGURA Miguel C/ QUINTANA Enrique S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Inicio-eje.honorarios
General Roca, 21 de febrero de 2.006.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
SR. JUEZ:
CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría, a mi cargo, tramitan los autos caratulados:CHEDIEK DE SURUR EYENI Y OTROS C/ QUINTANA ENRIQUE S/SUMARIO (23714-III-90), en los cuales a fs. 329 se encuentran regulados los hornorarios del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 500.; los cuales se encuentran debidamente notificados y firmes.-
El Sr. Enrique Quintana, constituye domicilio en Avda. Roca 1457, 1* piso,oficina B de General Roca, junto a su letrado patrocinante Dr. Mario Ferrari, siendo el domicilio real PARAJE EL TREINTA de CIPOLLETTI.-
Secretaría, 21 de Febrero de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 21 de Febrero de 2.006.-
Atento la certificacion que antecede líbrese mandamiento de embargo con citación de venta por el término de cinco días, por las sumas de $ 500.-en concepto de capital, con más la suma de $ 200 que se calculan para costas.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas detalladas precedentemente, a cuyo fin líbrese oficio al R.P.I, en los términos de la ley 22172 a Neuquén, haciéndole saber que la medida deberá efectivizarse siempre que el bien se encuentre inscripto a nombre del demandado.-
Asimismo, requiéranse condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dèjese constancia del inicio de las presentes actuaciones en el expediente principal.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento conste.-
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Poder Judicial de Río Negro