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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37250
Fecha: 2006-02-21
Carátula: EDITORIAL RIO NEGRO S.A. c/MIRANDA Miguel Genaro S/ Ordinario
Descripción: inicio
General Roca, 21 de febrero de 2.006.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de diez días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula directa a Neuquén Capital.-
Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Téngase presente la prueba ofrecida la que deberá ser ratificada en el momento procesal oportuno.-
Al punto VI: Para la traba de embargo preventivo sobre los bienes registrales de propiedad del demandado, previamente, denúnciese su existencia.-
A lo solicitado en los punto VI..2 y VI..3: consitiendo en medidas de ejecución por extemporáneo, no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro