Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28297III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-21

Carátula: CHAMBERS Stella M. c/FERRARI Mery S/ Ejecutivo

Descripción: a cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

CHAMBERS STELLA MARIS

DR. JORGE OMAR CHECHILE

9 DE JULIO 541, OFICINA 4 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CHAMBERS STELLA MARIS C/FERRARI MERY S/EJECUTIVO” (28.297-III-94) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 17 de febrero de 2.006.-AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Mery Ferrari haga al acreedor Stella Maris Chambers íntegro pago del capital reclamado de $ 320.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Jorge Omar Chechile en la suma de $ 65.. (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Cúmplase con la ley 869.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-Glósese la documentación de fs. 5.-Notifíquese y regístrese.- Fdo, Susana Teresa Burgos. Juez.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca,21 de febrero de 2.006.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CHAMBERS STELLA MARIS C/FERRARI MERY S/EJECUTIVO” (28.297-III-94) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 17 de febrero de 2.006.-AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Mery Ferrari haga al acreedor Stella Maris Chambers íntegro pago del capital reclamado de $ 320.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Jorge Omar Chechile en la suma de $ 65.. (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Cúmplase con la ley 869.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-Glósese la documentación de fs. 5.-Notifíquese y regístrese.- Fdo, Susana Teresa Burgos. Juez.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca,21 de febrero de 2.006.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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