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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27305III
Fecha: 2006-02-21
Carátula: CARABETTA Francisco c/BRAVO ANTIMAN Rosa S/ Ejecución Prendaria
Descripción: a cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
CARABETTA FRANCISCO
DR. OSVALDO LAPUENTE
ESPAÑA 1340(CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CARABETTA FRANCISCO C/BRAVO ANTIMAN ROSA S/EJECUCION PRENDARIA” (27.305-III-93) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 17 de febrero de 2.006.-AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Rosa, Bravo Antiman haga al acreedor Francisco Carabetta íntegro pago del capital reclamado de $ 0,88 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Osvaldo Oscar Lapuente en la suma de $ 10.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Cúmplase con la ley 869.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-Glósese la documentación de fs. 6.-Notifíquese y regístrese.- .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 21 de febrero de 2.006.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CARABETTA FRANCISCO C/BRAVO ANTIMAN ROSA S/EJECUCION PRENDARIA” (27.305-III-93) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 17 de febrero de 2.006.-AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Rosa, Bravo Antiman haga al acreedor Francisco Carabetta íntegro pago del capital reclamado de $ 0,88 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Osvaldo Oscar Lapuente en la suma de $ 10.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Cúmplase con la ley 869.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-Glósese la documentación de fs. 6.-Notifíquese y regístrese.- .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 21 de febrero de 2.006.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro