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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33340III
Fecha: 2006-02-21
Carátula: BURBOA CRUCES Sandra P. c/PEDROSA José R. S/ Sumario
Descripción: regulacón acrecidos
//neral Roca, 21 de FEBRERO de 2006.=
Téngase por iniciada la ejecución a cuyo fin líbrese contra HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS mandamiento de embargo por la suma de $ 977,74.- en concepto de capital con más la de $ 400.- calculados para intereses y costas.
Líbrese oficio a la entidad mencionada a fin de que trabe embargo sobre los fondos depositados a nombre del demandado hasta cubrir las sumas precedentemente ordenadas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado y cíteselo de venta por el término de cinco días. Notifíquese en el domicilio constituido.
Al punto II, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. CLAUDIO A. LOPEZ en $1.000- (M.B.$ 37.909,99- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-por la etapa de ejecución cumplida (actuación de fs.293, fs.325 y fs.327)
Respecto a los honorarios complementarios, estando suficientemente retribuida la actuación por el importe fijado precedentemente en concepto de honorarios, a lo solicitado, no ha lugar.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro