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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28736III
Fecha: 2006-02-21
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/PASCHETA Daniel y Otro S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 21 de febrero de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO DE LA PAMPA c/ PASCHETTA DANIEL JOSE y OTRO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 28.736-III-95).-
A fs.226 se presenta la Sra. Yolanda Raquel Montenegro por derecho propio con patrocinio letrado y solicita el levantamiento de la inhibición trabada al demandado a los efectos de realizar la transferencia del dominio del Rodado R- 0099011, el que le fuera vendido con fecha 23-02-96 es decir con suficiente antelación a la efectivización de la medida cautelar.-
A fs.236 se presenta el Banco actor y contesta el traslado solicitando su rechazo, con fundamento en que para transferir el rodado que identifica solo acompaña boleto de compraventa sin firma certificada, y solo intervenido por DGR, que no surte efecto de fecha cierta si no queda copia del instrumento en el organismo.-
Además refiere que el sistema registral de los automotores es constitutivo de derecho y mientras no exista la transferencia del dominio debidamente anotada no existe para el acreedor inhibiente mejor derecho como el que pretende invocar la presentante.-
Reitera que el instrumento privado que desconoce no le resulta oponible.-
A fs.237 se dictan autos para resolver.-
En esta petición de levantamiento de inhibición formulada por la tercera, supuesta adquirente de un rodado inscripto a nombre del ejecutado, debe merituarse que dicha medida cautelar fue obtenida por el acreedor para salvaguardar su derecho.-
En tal sentido cabe señalar que la documentación que acompaña la incidentista no es hábil para desvirtuar el derecho del acreedor, por cuanto la inscripción de la transferencia en el Registro de Propiedad Automotor respecto de dichos bienes es constitutiva y por lo tanto se mantienen como propiedad del que figure como titular registral.-
Por lo tanto dicho rodado se mantiene como garantia del crédito que se ejecuta en autos por permanecer en el patrimonio del ejecutado.-
CONCURSOS. EXTENSION DE LA QUIEBRA Y RESPONSABILIDAD DE TERCEROS. MEDIDAS PRECAUTORIAS. SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO. INHIBICION GENERAL. TRANSFERENCIA AUTOMOTOR. INSCRIPCION REGISTRAL. IMPROCEDENCIA.- No procede hacer lugar al pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes decretada -a efectos de formalizar la transferencia de un automotor mediante la respectiva inscripción registral-, encontrándose en pleno trámite el incidente de extensión de quiebra, toda vez que la medida precautoria se dicta a fin de preservar el patrimonio ante la posible extensión solicitada. Ello asi, pues ante el caracter constitutivo de la inscripción dominial de un automotor, el pretendido levantamiento desvirtuaria la finalidad especifica de la medida cautelar, y frente al interés particular del incidentista prevalecen los intereses de orden público comprometidos en la quiebra que justifican el mantenimiento de la inhibición.- Autos: BARRIOS, NARCISO S/ QUIEBRA S/ INC. DE EXTENSION DE QUIEBRA A NALRO SA S/ INC. DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. - Mag.: RAMIREZ - GUERRERO - ARECHA - 16/09/1992.- LDTextos, automotores inscripción levantamiento inhibicion sum. 1).-
Por otra parte, el accionar de un tercero que pretende la liberación de bienes afectados por medidas cautelares obtenidas en un trámite, es sumamente restringido debiendo acompañar con la presentación los antecedentes contundentes que demuestren el mejor derecho. " Debe así el tercero traer la más concluyente de las pruebas sobre el mencionado dominio o posesión de la cosa embargada, según fuere su naturaleza, de manera que no pueda abrigarse duda sobre su derecho (Podetti, Tratado de Tercería, p.197, No 104" (conf. Morello y colaboradores "Códigos Procesales..." Librería Edit. Platense-Abeledo Perrot, T.II-B, pág.479).
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.1 del Dcto Ley 6582/58 y art.104 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de inhibición solicitado por la Sra. Yolanda Raquel Montenegro y en su consecuencia mantener la inhibición de bienes ordenada e inscripta oportunamente contra el Sr. Daniel Paschetta.-
Costas a la incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Claudio Schroeder en $ 70.- y Luis Gustavo Arias en $ 120.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro