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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0737/2009
Fecha: 2011-11-22
Carátula: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: traslado observaciones pericia
EXPTE. Nº: 0737/2009.-
CARATULA: "INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-
Viedma, noviembre de 2011.-
Por presentada, parte en el carácter de gestora procesal. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
De las observaciones formuladas, córrase traslado al perito actuante en autos, por el término de ley. Notifíquese (art. 135 del CPCC).-
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Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro