Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0737/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-22

Carátula: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: traslado observaciones pericia

EXPTE. Nº: 0737/2009.-

CARATULA: "INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-

Viedma, noviembre de 2011.-

Por presentada, parte en el carácter de gestora procesal. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

De las observaciones formuladas, córrase traslado al perito actuante en autos, por el término de ley. Notifíquese (art. 135 del CPCC).-

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Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro