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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0878/2011
Fecha: 2011-11-21
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ COLOHUINCA LIRIA ROMINA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0878/2011
CARATULA TARJETA NARANJA S.A. C/ COLOHUINCA LIRIA ROMINA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Viedma, noviembre de 2.011.-
Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados, a quienes se citan y emplazan para que en el término de cinco días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
No siendo menester la reserva de la documental acompañada, a su reserva no ha lugar.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro