include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0872/2011
Fecha: 2011-11-21
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ LARRAT ROMINA BELEN S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - CONFIAR C/ DEMANDADA
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, noviembre de 2.011.-
Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ LARRAT ROMINA BELEN S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0872/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta su efectivo pago, a la tasa del 3 % mensual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones.-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada Sra. ROMINA BELEN LARRAT (D.N.I. nº DNI 33.416.568), como empleada de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 4.366 en concepto de capital, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 437 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ROMINA BELEN LARRAT (D.N.I. nº DNI 33.416.568) condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.225,03 en concepto de capital al 24/10/11, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará la tasa pactada, con más la suma de $ 140,78 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empleadora de la demandada, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 1.000 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro