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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41270
Fecha: 2011-11-21
Carátula: DIOMEDI Maria Edith C/ CAYUQUEO Jesus Daniel S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: se devuelve al Juz5 32878-J5//inicio
General Roca, 21 de noviembre de 2011.s-
Habiéndose recibido del Juzgado Civil 5 de General Roca el expte. PIZARRO ILDA ROSA Y DIOMEDI VICENTE MARINO S/SUCESION", certifique el Actuario copia obrante a fs. 3 del expte 41270-III-11.-
Fecho, remítase el expediente al Juzgado de origen.-
Para su cumplimiento, líbrese oficio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que en los autos mencionados precedentemente a fs. 5 obra el original del informe de la Secretaría de Obras Públicas Departamente de Catastro de la ciudad de Allen que en el expte DIOMEDI MARIA EDITH C/CAYUQUEO JESUS DANIEL S/DESALOJO (SUMARÍSIMO) (41270) se encuentra agregado a fs. 3.-
Secretaría, 21 de noviembre de 2011s.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
esto quedó en el expte que se devuelve al juzgado cinco
PIZARRO ILDA ROSA Y DIOMEDI VICENTE MARINO S/SUCESION"L
General Roca, 21 de noviembre de 2011s.-
Sr. JUEZ
JUZGADO CIVIL CINCO
S / D
Oficio N° 2927-III-11
La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaria Nro. Unica, a cargo de la Dra. María Del Carmen Villalba, con sede en San Luis 853, 2° piso de General Roca, tiene el agrado de dirigirse a ud. en estos autos caratulados: DIOMEDI MARIA EDITH C/CAYUQUEO JESUS DANIEL S/DESALOJO (SUMARÍSIMO) (41270) a fin de remitirle en devolución el expte. PIZARRO ILDA ROSA Y DIOMEDI VICENTE MARINO S/SUCESION".
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 21 de noviembre de 2011.s-
Atento las constancias de autos, de la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO (art. 679 C.P.C.), traslado a la demandada por el término de CINCO días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 486 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Allen.-
Hágase saber al Sr. Oficial Notificador que deberá dar cumplimiento con las disposiciones de los arts. 683/4 del C.P.C., los que se transcribirán en la cédula.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro