include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39805
Fecha: 2011-11-21
Carátula: CHAVEZ Claudio Andrés S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Ex 150-JPVR-08)
Descripción: resolución
General Roca, 21 de noviembre de 2.011.-s
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “CHAVEZ CLAUDIO ANDRES S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 39.805-III-09)
CONSIDERANDO: A fs. 2 se presenta Claudio Andrés Chavez, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra Horacio Daniel Molar y Horizonte Compañía de Seguros Ltda.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 10, 11 y 15, el informe de 25, del Registro de la Propiedad Inmueble, el informe de la Asesoría Legal UDAI (fs. 21) del que se desprende que el peticionante registra aportes previsionales siendo su modalidad contractual trabajo de temporada, y del informe socioambiental de fs. 22/4 realizado por la Municipalidad de Villa Regina de donde surge que la situación socioeconómica es inestable, considerando ingresos percibidos y precariedad ocupacional, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.- . -
Si bien se advierte que el peticionante sería poseedor de un rodado (fs. 27), la patente advierte que es un modelo antiguo (TDK 855), por otra parte la envergadura del reclamo de los autos principales y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
A fs. 8/9 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
A fs. 37 la Dirección General de Rentas, emitió su dictamen favorable.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Claudio Andrés Chavez, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra Horacio Daniel Molar y Horizonte Compañía de Seguros Ltda..-
Regulo los honorarios de la Dra. Karina Meder en la suma $700.- (art. 6, 7 y 8de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro