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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0035/2006
Fecha: 2006-02-20
Carátula: SIMON PEDRO EUGENIO C/ CURAQUEO MIRTA MABEL S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS
EXPTE. Nº 0035/2006.-
CARATULA: SIMON PEDRO EUGENIO C/ CURAQUEO MIRTA MABEL S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, febrero de 2006.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-
En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el ejecutado como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 572 en concepto de capital (honorarios), con más la suma de $ 428 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro