Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0774/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-20

Carátula: SANSO LAURA MONICA C/ CERISOLA MARIA DEL CARMEN ROSA Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INIC.SUMARIO

EXPTE. N° 0774/2005

CARATULA: SANSO LAURA MONICA C/ CERISOLA MARIA DEL CARMEN ROSA Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, febrero de 2.006.-

Agréguese la documental acompañada.-

Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada por el término de diez (10) días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Tiénese presente la reserva de caso federal citada en el punto 4 del petitorio obrante a fs. 36.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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