Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0058/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-20

Carátula: GNOLI SILVANA LAURA C/ GARCIA GUILLERMO ARIEL S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ART. 489

EXPTE. Nº: 0058/2005.-

CARATULA: "GNOLI SILVANA LAURA C/ GARCIA GUILLERMO ARIEL S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-

Viedma, febrero de 2006.-

Atento lo peticionado, el estado de autos y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa. Conforme lo dispuesto por el art. 489 del Cód. Pr., señálase la audiencia del día 5 de abril de 2.006 a las 10 horas, a la que deberán comparecer personalmente las partes munidas de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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