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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0495/2005
Fecha: 2006-02-20
Carátula: CECCHIN CARLA MARIA SOFIA JOSEFINA Y OTROS C/ ARRIETA JULIO ARIEL S/ DESALOJO
Descripción: MEDIDA CAUTELAR ART. 232 DEL C. PR. -SE HACE LUGAR
EXPTE. Nº 0495/2005
CARATULA: CECCHIN CARLA MARIA SOFIA JOSEFINA Y OTROS C/ ARRIETA JULIO ARIEL S/ DESALOJO
Viedma, febrero de 2.005.-
Agréguese el mandamiento de constatación acompañado.-
Atento el estado de autos, lo que surge de la constatación efectuada, lo peticionado por la parte, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 195 y conc. del C. Pr., hágase lugar a la medida cautelar pedida, ordenándose la entrega del local en cuestion a la sra. CArla María Sofía Josefina Cechín, en el carácter provisorio y como depositario judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento de toma de posesión, con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Paz de Patagones.-
Previo y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 199 del C.Pr., hágase saber que deberá prestarse caución juratoria por ante la Actuaria.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro