Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25576/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-18

Carátula: TORRES, MARCOS DAMIAN S/ QUEJA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 17 de noviembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TORRES, MARCOS DAMIAN S/QUEJA EN: "TORRES, MARCOS DAMIÁN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ ACCIÓN DE AMPARO ART. 43 CONSTITUCIÓN PROVINCIAL" (Expte. Nº 25576/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada, obrante a fs. 21/23, en los términos del artículo 57 in fine de la Ley P Nº 1504, contra la providencia dictada por el Sr. Juez de amparo, Dr. Nelson Walter Peña, mediante la cual rechazó el recurso de apelación contra la resolución que tuvo por cumplida la sentencia de amparo dejando sin efecto las astreintes aplicadas.- - - - - - - - - - - -----Para una mejor comprensión de la cuestión venida en queja, ha de tenerse presente que el Sr. Torres, mediante acción de amparo pretendió que: 1) se le reintegre las sumas correspondientes a asignación de cargo y compensación seguridad; 2) se resuelva el sumario que entiende está prescripto; 3) se dé cumplimiento a la Resolución N° 216 SRT/2003 en lo referido a readecuación de tareas conforme dictamen de la Junta Médica y se declare la nulidad de las resoluciones que dispusieron su pase a disponibilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En lo que aquí importa, el Juez resolvió hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta y consecuentemente, ordenar a la Jefatura de Policía de la Provincia para que en el plazo de 48 hs. de notificada la decisión, proceda a asignarle efectivamente tareas al actor de acuerdo a lo dictaminado vincularmente por la Junta Médica en las actuaciones sumariales bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponer astreintes de $ 100 diarios a pedido de la parte actora. - - - -

-----Tal resolutorio fue confirmado por este Superior Tribunal de Justicia por Sentencia Nº 38 de fecha 11 de Mayo del corriente año.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Luego y ante el incumplimiento por parte de la Jefatura de Policía de lo resuelto por el Juez del amparo, el Sr. Torres denuncia tal extremo y peticiona se hagan efectiva las astreintes ante el mismo Juez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------A fs. 14 obra constancia del acta de la audiencia de conciliación convocada por el Juez del Amparo –en instancia de ejecución de sentencia- en la cual se pone de manifiesto que se ha dictado la Resolución 084-D1-UR-II de fecha 6 de septiembre de 2011 donde se dispuso el pase de Marcos Damián Torres de la Comisaría Nº 21 a la Comisaría Nº 31 a fin de que realice tareas administrativas mientras dure la situación de revista actual.- - -----Ante tal situación el Juez del amparo resuelve tener por cumplida la sentencia de amparo oportunamente dictada y dejar sin efecto las astreintes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El accionante apela este decisorio que es rechazado por el Juez del amparo por considerar que dicho recurso solo procede ante la sentencia de amparo propiamente dicha y no contra las resoluciones posteriores conforme precedente “SAPIN” de este Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, puestos a resolver la queja intentada por la denegación del recurso de apelación ha de advertirse en primer lugar que no estamos ante un proceso laboral regulado por la ley P Nº 1504 tal como lo encuadra la patrocinante legal del amparista. La presente acción se enmarca dentro de un proceso de amparo regulado por el artículo 43 de la Constitución y la Ley P 2921, normativa procesal que solo prevé el recurso de apelación de la sentencia definitiva de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al respecto, he manifestado que la sentencia del amparo es revisable ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias (Conf. “SAPIN” –STJRNCO Se. 50/02 del 15-03-02 y Se. 111/08 en autos: “POLLOLIN S.A Y EMBOTELLADORA DEL COMAHUE S.A. S/ QUEJA EN: G., A. y otros s/Recurso de amparo").- - - - - - - - - - - - ----- Por ello el remedio intentado resulta manifiestamente inadmisible, toda vez que el proceso de amparo sólo admite la apelación de las sentencias y no de las cuestiones accesorias - como para el caso de las astreintes solicitadas - que son resueltas a través de una providencia simple o un interlocutorio (Conf. Se. 137/08 en autos: “A., M. D. S/ AMPARO S/ APELACIÓN".- ----- La ley provincial P 2921, en su art.1º dispone que: “Las sentencias que resuelvan las acciones de amparo serán susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia. El recurso se concederá en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando ello pueda poner en riesgo grave e inminente la vida o la salud del individuo accionante o la de aquel por quien reclama, en cuyo caso se concederá al solo efecto devolutivo. En el caso que la sentencia haya sido dictada por un Juez del Superior Tribunal de Justicia, contra la misma procederá recurso de reposición ante el cuerpo en pleno”.- - - - - - - - -

-----En el caso, se recurre una decisión que da por cumplido el objeto del amparo –asignación de tareas de naturaleza administrativas en otra Comisaría conforme dictamen de la Junta Médica- dejándose sin efecto las astreintes previstas para caso del incumplimiento que ahora ha quedado superado.- - - - - - - -

-----Por lo expuesto corresponderá rechazar la queja intentada y confirmar la denegatoria de la apelación.- - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS a la solución que propicia el señor Juez nos antecede en la votación. NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la queja intentada y confirmar la denegatoria de la apelación, por los fundamentos dados en los considerandos.-

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - -

(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI- JUEZ-ROBERTO H.MATURANA -JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 122 FOLIO 899/902 SEC. NRO. 4

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro