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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25429/11
Fecha: 2011-11-18
Carátula: ESCOBAR VALERIA V S AMPARO C.P. EDUCACION S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 17 de noviembre de 2011.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ESCOBAR, VALERIA s/AMPARO C.P. EDUCACION s/APELACION" (Expte. Nº 25429/11-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - -----Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella, a fs. 44/45 y fundado a fs. 83/88, contra la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de la IIIa Circunscripción, obrante a fs. 33/34 que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Consejo de Educación que arbitre los medios a fin que en el plazo de 15 días de notificado dicte resolución final en el trámite administrativo, en relación a Valeria Virginia Margarita Escobar iniciado en el año 2009, fecha en que se dispuso la instrucción de sumario pedagógico administrativo en su contra (cf. Resolución Nro 149/09). - - - - - - - - - - - - - -----A modo de breve reseña, es dable mencionar que la actora interpone acción de amparo contra el Consejo Provincial de Educación a fin de que se ordene a dicho organismo resolver un sumario administrativo iniciado en su contra atento a que la falta de conclusión en el trámite obstaculiza la efectivización del traslado que le fue concedido a la escuela Nro. 16 y la toma de posesión de los cargos asignados en Acto Público del 22/03/2011 en el CEM 104.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El Consejo Provincial de Educación informa que el sumario se encuentra en la Vocalía del C. P. E. desde el 1/10/2010, para dar tratamiento a la apelación subsidiaria interpuesta por la sumariada, contra la resolución Nro. 139/10 de la Junta de Disciplina que dispuso la anulación del "capítulo de cargos" e informe final en relación a la amparista y que se le informó a la Sra. Escobar, por nota Nro. 77/11, que el Cuerpo Disciplinario desde 1/02/2011 se encuentra sin quórum reglamentario para poder sesionar ya que una vocal se acogió al beneficio jubilatorio.- - -----El tribunal a quo considera que el comportamiento de la administración no resulta razonable ni legítimo frente a la situación y derechos invocados por la amparista. Entiende que la indefinición del sumario administrativo, transcurridos largamente los plazos legales conforme lo dispuesto en arts. 13 y sgtes. del Reglamento de Sumarios Res. Nro. 2288 y art. 63 del Estatuto Docente ley Nro. 391, no ha sido justificada por razón alguna que legitime el accionar de la administración. Destaca que la demora lesiona y restringe el derecho a trabajar y a obtener una resolución fundada en tiempos razonables; vulnera los principios del procedimiento administrativo contemplados en el art. 2 de la ley A 2938, la celeridad, sencillez y eficacia en los trámites a los fines de obtener una decisión fundada.- - - - - - - - - - - -
-----Puntualiza que los plazos se encuentran vencidos; transcurridos en exceso los 10 (diez) días hábiles luego de la presentación del pronto despacho que habilitaría a tener por prescriptos los plazos, dar por concluidas las actuaciones y disponer su archivo conforme lo dispone art. 63 ley 391.- - - -
-----Sostiene que la lesión resulta evidente, atento que la docente se ve privada, de conformidad a lo dispuesto en el art. 16 ley 2288/93 (sumario en trámite) a tomar posesión efectiva del cargo cuyo pase le fuera otorgado y asumir las horas cátedra asignadas, prolongando un estado de incertidumbre que afecta a su persona, su capacidad económica y a las instituciones educativas involucradas. En consecuencia, el tribunal, concluye que constatado el accionar arbitrario de la administración, la incertidumbre en cuanto a la situación procesal de la amparista, resulta ésta la vía idónea para hacer cesar la restricción de derechos y ordenar se dicte resolución en tiempos razonables.- -
-----El apoderado de la Fiscalía de Estado sostiene que no resolvió el amparo el tribunal en pleno; agregando que el presente amparo se parece más a un “amparo por mora”, siendo que este último no existe en nuestro derecho administrativo local.- -
-----Destaca que existen otras vías, como por ejemplo el “pronto despacho”, el agotamiento de la instancia administrativa e incluso la acción contenciosa administrativa posterior. Agrega que en el caso, no se reúnen otros elementos como la gravedad manifiesta y la superlativa urgencia.- - - - - - - - - - - - - -
-----Manifiesta que la sentencia impugnada, afecta el principio de funcionalidad; la división de poderes e importa judicializar cuestiones administrativas que no pueden ser revisadas por el poder judicial en un proceso tan especial como lo es el juicio de amparo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Sra. Procuradora General, a fs. 96/102, dictamina que debe rechazarse el recurso de apelación incoado por el apoderado de la Fiscalía de Estado, confirmando la sentencia de los jueces del amparo. Considera que la desidia en la consecución del trámite, la indefinición del sumario administrativo por plazos que superan holgadamente los previstos por la ley A Nº 2938, el Estatuto Docente y demás normas de aplicación, han vulnerado para la amparista su derecho al trabajo al impedirle la posibilidad de hacer efectivo su traslado a otro establecimiento escolar o tomar posesión a las horas concedidas con posterioridad, conforme la misma lo manifiesta. Por ello, entiende que el accionar de la administración resulta ilegítimo y arbitrario.- - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar el recurso intentado, en primer lugar al analizar el agravio interpuesto por la Fiscalía de Estado respecto de la invocación del antecedente “Roig Justiniano” y el consiguiente pedido de nulidad del resolutorio por no haber sido dictado por los tres jueces, a diferencia del precedente “ROIG”, ha sido rubricado por dos Jueces en coincidencia absoluta, conformando la mayoría, de modo que la ausencia de la firma o voto del tercer Juez, en nada hubiere variado el temperamento del decisorio; y en el caso no corresponde declarar la nulidad por la nulidad misma. La Ley Orgánica (K-2430, art. 39) permite la suscripción de los fallos con la firma de dos Jueces de los Tribunales colegiados en tanto su voto fuere concordante; razón por la cual dicho agravio debe ser rechazado.- - - - - - - - - -
-----Resulta menester señalar que el impulso del trámite administrativo, que data de fecha 6 de Julio de 2011, fue una consecuencia directa del fallo aquí impugnado que fuera dictado el 19 de mayo del corriente año. - - - - - - - - - - - - - - - -
----Conforme surge del informe requerido, como medida para mejor proveer que he peticionado y se ha dispuesto a fs. 109, surge que las actuaciones contenidas en el expediente Nº 19312-EDU-2009 “S/Presunto mal desempeño Sra. Valeria Escobar, Vicedirectora Escuela Nº 315 San Carlos de Bariloche, en el rol directivo” se encuentran en estado de emitir Resolución Final. Ello, atento lo manifestado a fs. 111 por el Asesor Letrado del Consejo Provincial de Educación. Visto tal informe se advierte que se trata de una afirmación sin eficacia jurídica. - - - - - - - - -
-----Habiéndose agotado los plazos administrativos razonables para el dictado de la resolución, y considerando que cualquier resolución futura se podría tornar de ejecución o cumplimiento imposible, y dado que la conducta omisiva de la Administración durante tanto tiempo constituye una forma de arbitrariedad, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHERIMOS a la solución que propicia el señor Juez nos antecede en la votación. NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado a fs. 44/45, por los fundamentos dados.- - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - -
(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ- ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 124 FOLIO 911/915 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro