Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25462/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-18

Carátula: CHIARADIA, HECTOR ALBERTO Y OTROS S/ AMPARO (Originarias)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 17 de noviembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CHIARADIA, HECTOR ALBERTO Y OTROS S/ AMPARO" (Expte. Nº 25462/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.11/14 el Señor Héctor Chiaradia interpone amparo con el objeto de que se le otorgue permiso para entrar en la perrera del municipio de Viedma a efectos de tomar fotografías y verificar el estado de los animales. También solicita se reintegre a la comunidad unos “10 perros comunitarios” no peligrosos que tenía bajo su cuidado temporariamente hasta darlos en adopción.- - - - -----También denuncia incumplimiento de la ley 14.346 de protección animal y la desaparición de perros callejeros e invoca que se cumpla con la ley M Nº 3362 por la cual la Provincia de Río Negro adhiere a la Declaración Universal de los Derechos del Animal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 17/56 presenta informe la Municipalidad de Viedma, requerida en autos. Acompaña nota del Subsecretario de Seguridad e Higiene, Sr. Elio Bonaiuto, donde se señala que la Ordenanza Municipal Nº 6824 es la norma que regula la tenencia y cuidado de canes en el ejido municipal, el control de los animales sueltos o deambulando en la vía pública que tengan o no dueño y adhiere a la Ley provincial S Nº 4043 por la que se regula la tenencia de perros peligrosos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe señala que la Municipalidad de Viedma suscribió un convenio con el “Can Club San Roque”, institución que se compromete al cuidado y mantenimiento de los perros recuperados y también se hace cargo de mantener el predio donde se encuentran alojados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Del mencionado informe surge que la Municipalidad aporta los elementos necesarios para la guarda, alimentación y mantenimiento; efectúa las tareas de desinfección, vacunación y esterilización de los canes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega también estadística del Hospital Zatti respecto de la cantidad de mordeduras provocadas por canes sueltos. Asegura además que no existe prohibición genérica e indeterminada para el ingreso de persona, sino una restricción por cuestiones de seguridad. Detalla cómo funciona el programa de esterilización y las actividades llevadas en el marco del mismo.- - - - - - - - -

-----A fs. 59/61 el amparista contesta el traslado del informe y acompaña CD con fotos de distintos perros. En lo que aquí importa reitera que no es cierto que pueda ingresar libremente al predio de la perrera para verificar el estado de los canes. Además entiende que el Municipio no puede desentenderse sin más firmando un convenio con el Clan Club San Roque. Reitera su visión de cómo ha de tratarse a los animales y sobre las condiciones de la perrera municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 67/70 obra dictamen de la Sra. Procuradora General quien opina que no se dan en autos los recaudos para otorgar andamiaje a la garantía procesal específica propiciando su rechazo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Entiende que la presentación no contiene los extremos exigidos, tornando negativa la apertura de esta excepcional garantía procesal específica de la Constitución. Señala que las vías escogidas lo son a favor de los hombres.- - - - - - - - - - -----Ahora bien pasando a resolver la presente acción se advierte que la misma no puede prosperar.- - - - - - - - - - - - - - - - ------Sabido es que para que el amparo se configure como remedio procesal debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, como requisito necesario para la procedencia de la excepcional vía intentada. Pero, que tal como lo afirma la Sra. Procuradora General tal garantía procesal focaliza los derechos de la persona humana.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Cuerpo ha manifestado que “La excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. En este sentido, es esencial que los jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNCO in re “ABECASIS” Se. 150/01 del 28-11-01), cuestiones que de modo alguno quedan acabadamente acreditadas en estas actuaciones.” (STJRNCO SE. 43/06 “H., D. s/ AMPARO s/ APELACIÓN", de fecha 05-04-06).- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Lo expresado no significa dejar sin protección alguna a los derechos del animal o desoír a quienes sensibilizados por los malos tratos, hacinamiento o encierro acuden en busca de justas soluciones, si no que no es el amparo la vía prevista para ello.- ------El ordenamiento jurídico prevé vías especiales de protección de los derechos del animal. Así la ley M 3362 que adhiere a la Declaración Universal de los derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O). Esta normativa contiene un catálogo de derechos de la especie animal que deben ser respetados y para el caso de incumplimiento de dicha legislación, podría estarse ante hechos tipificados por la ley 14346 que contempla la protección de animales contra actos de crueldad o bien ante el incumplimiento de deberes legalmente establecidos. Para cualquiera de los dos supuestos, existe la posibilidad de acceder al fuero penal para la investigación y represión de las conductas delictivas si existieren.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Las acciones previstas en los artículos 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que sólo adquieren vigor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Es decir, esta garantía no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la extrema urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles, y para derechos perfectamente individualizados en el compendio de las cláusulas operativas de la Carta fundamental de la Provincia (Se. N* 128/03 del 02-09-03, "OBREGON, T. O. y Otros s/MANDAMUS”; Se. Nº 69/05, en autos: "S., E. T. y Otros s/Amparo s/Competencia”).- - - - - - - - - - - - -

-----Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que las acciones procesales específicas (arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial) quedan reservadas para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilitan al Juez a proveer el amparo del derecho vulnerado, pero que no todo desconocimiento de un derecho pone en acto esta intervención excepcional. Así, se ha dicho que la acción de amparo - mandamus, amparo - prohibimos sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Puesto que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Esta garantía no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (Conf. STJRNCO in re “SACHETTO” Se. 34/06 y Se. Nº 6/11, en autos: “A., P. J. A. Y OTROS S/ MANDAMUS”), todas ellas circunstancias que no se dan en el caso, atento que de las constancias de autos no surge de manera alguna una ilegalidad manifiesta que autorice la excepcional vía que se intenta.- - -

-----Por todo lo expuesto la acción intentada no puede prosperar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello:

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DOCTOR ALBERTO I. BALLADINI

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción de amparo intentada a fs.11/14 por señor Héctor Chiaradia, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

(fdo)ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 125 FOLIO 916/920 SEC. NRO. 4

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro