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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0403/2005
Fecha: 2011-11-18
Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: corre traslado
EXPTE. Nº 0403/2005
AUTOS: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, noviembre de 2.011.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que la resolución de fs. 706 dispone la entrega de un bien cuyo equivalente en dinero no ha sido determinado y atención a las disposiciones de los arts. 503, 504 y 515 del C.Pr., habiendo la ejecutante reclamado su equivalente en pesos conforme surge de fs. 749 y liquidado sus intereses a fs. 777, de ello córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Con relación a los honorarios reclamados a fs. 777, aclárese de donde surgen los mismos.-
Al punto II de fs. 777, no ha lugar por no corresponder toda vez que no se han especificado con sus comprobantes respectivos los gastos incurridos.-
En su mérito, a lo peticionado en el punto II respecto del capital, oportunamente.-
Con respecto a la liberación de fondos por honorarios estése a la que fuera efectuada a fs. 720, comprensiva de la totalidad de los honorarios de fs. 706.-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro