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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16103-104-11
Fecha: 2011-11-18
Carátula: WIMBLEY COMPANY SA / BARDENIX SA Y OTRO S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16103-104-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
29
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "WIMBLEY COMPANY S.A. C/ BARDENIX S.A. Y OTRO S/ DESALOJO", expte. nro. 16103-104-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 697vta, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que, contra el pronunciamiento de esta Cámara de fs. 643/647, dedujera la accionante.
Examinando el cumplimiento de las exigencias legales, podemos decir: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 649 y cargo de fs. 666 vta.; b) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal; c) Se ha acompañado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.; d) Se ha conferido traslado el que ha sido respondido a fs. 672/7 y 678/96; e) Trátase de un pronunciamiento definitivo desde que concluye con la posibilidad de que prospere el desalojo pretendido.-
En cuanto al análisis de admisibilidad propiamente dicho y reservado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento, el que debe realizarse indefectiblemente con los parámetros que señala la doctrina constante y permanente del Superior Tribunal, es decir, ingresar en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación del casacionista, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos sostener que la recurrente ha logrado demostrar, al menos desde su punto de vista la supuesta violación de la ley o su errónea aplicación.-
En tal orden de ideas, la casacionista ha logrado exhibir la supuesta aplicación inadecuada de las normas procesales que señala, en especial arts. 679 y 680 del cóigo procesal de la materia, en tanto dispusiera el rechazo del pedido de desalojo basado en que no existía un contrato asimilable al de locación, sin perjuicio de que existía una concreta obligación de restituir el bien que la accionada oportunamente recibiera.-
En fin, colocándose en tela de juicio la “extensión” del proceso monitorio para debatir una cuestión que reviste por cierto aristas singulares, entiendo que puede accederse, sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostener el Superior Tribunal como destinatario final del remedio, a franquear este primer valladar reservado al tribunal que dictara el pronunciamiento.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar formalmente admisible el recurso de casación de fs. 658/666.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar formalmente admisible el recurso de casación de fs. 658/666;
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes autos al STJ, sirviendo la presente de atenta nota.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro