Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16316-166-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-18

Carátula: MURUA CRISTINA ELIZABETH / GUERRERO JUAN HUMBERTO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16316-166-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

20

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MURUA CRISTINA ELIZABETH C/ GUERRERO JUAN HUMBERTO S/ ALIMENTOS", expte. nro. 16316-166-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 68, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra el decisorio de fs. 36/37 vta. dedujera la accionante. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 42/46 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos convoca, entiendo que parcialmente se puede hacer lugar al recurso de la actora.

En tal sentido, el porcentual fijado puede ser de utilidad cuando el demandado revista una situación laboral normal pero se convertiría en dificultosa su cuantificación si tal situación no se registrase. Computando, entonces, esta realidad, las necesidades a satisfacer y el caudal del llamado a responder a la obligación alimentaria, como asimismo el hecho de que ya se le retiene una suma de su sueldo en concepto de alimentos, entiendo que puede fijarse la cuota en el porcentual y con las modalidades determinadas en la sentencia recurrida, suma que no podrá ser inferior a $700.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar con el alcance señalado al recurso de fs. 38. Costas por su orden por no haber mediado oposición.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 38, con el alcance señalado en los considerandos;

2) Costas por su orden;

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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