Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00425-049-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-18

Carátula: GIOIA GERMAN / SWISS MEDICAL GROUP (DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR) S/ APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00425-049-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

15

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GIOIA GERMAN C/ SWISS MEDICAL GROUP (DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR) S/ APELACION", expte. nro. 00425-049-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 141vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación que “Swiss Medical Group” dedujera contra la resolución de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro que le impusiera una multa.-

Habiéndose cumplido los trámites pertinentes y de acuerdo a lo previsto en el art. 45 de la Ley 24.240 corresponderá que este tribunal se avoque al conocimiento y decisión del recurso.-

En razón de ello, practíquese oportunamente por Secretaría, cómputo de plazo para fallar.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Lagomarsino dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Disponer el tratamiento del recurso articulado;

2) Practicar por Secretaría cómputo de plazo para fallar;

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro