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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16269-154-11
Fecha: 2011-11-18
Carátula: COVIBAR LTDA. / M.S.C.B. Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16269-154-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COVIBAR LTDA. C/ M.S.C.B. Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO", expte. nro. 16269-154-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.208vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra los honorarios regulados a fs. 185, dedujera la demandada a fs. 189 por estimarlos altos.-
Tomando en consideración las pautas establecidas en el art. 6 de la ley arancelaria, en especial, la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia jurídica, entiendo que no pueden calificarse a los montos reconocidos en el pronunciamiento cuestionado, de elevados, por el contrario, responden a las tareas efectivamente llevadas a cabo por los distintos profesionales intervinientes.-
En fin, interpretando como razonables las cuantificaciones objeto de cuestionamiento, las que se realizaron en base a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 2212, propongo el rechazo del recurso deducido a fs.189.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso deducido a fs.189;
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro