Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16269-154-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-18

Carátula: COVIBAR LTDA. / M.S.C.B. Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16269-154-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COVIBAR LTDA. C/ M.S.C.B. Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO", expte. nro. 16269-154-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.208vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra los honorarios regulados a fs. 185, dedujera la demandada a fs. 189 por estimarlos altos.-

Tomando en consideración las pautas establecidas en el art. 6 de la ley arancelaria, en especial, la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia jurídica, entiendo que no pueden calificarse a los montos reconocidos en el pronunciamiento cuestionado, de elevados, por el contrario, responden a las tareas efectivamente llevadas a cabo por los distintos profesionales intervinientes.-

En fin, interpretando como razonables las cuantificaciones objeto de cuestionamiento, las que se realizaron en base a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 2212, propongo el rechazo del recurso deducido a fs.189.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso deducido a fs.189;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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