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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16313-166-11
Fecha: 2011-11-18
Carátula: BRANDIZZI FERNANDO / HIDALGO JUSTO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16313-166-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
8
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BRANDIZZI FERNANDO C/ HIDALGO JUSTO S/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 16313-166-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 114vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio, que hubo deducido la Defensora Civil, Dra. A. Alberto, contra las providencias de fs. 91 y 101. Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos convoca, resulta oportuno señalar que si el último domicilio del accionado, de acuerdo a todas las averiguaciones que se han ido realizando y a los informes que brindaran los organismos públicos competentes, hubo estado en esta ciudad, es correcta la publicación de edictos ordenada tal como se hiciera, es decir, en un diario de mayor circulación en este lugar.-
En fin, si la hipótesis de que el domicilio del demandado sería la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hubo ingresado de manera “tangencial” y sin contarse con certezas de ningún tipo, la publicación llevada a cabo en las condiciones dispuestas por el decidente de grado aparecen ajustadas a las pautas procesales que regulan este tipo de situación.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se desestimen los recursos deducidos a fs. 102 y 107 por la Defensora Civil. Costas, por la naturaleza de la cuestión, por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Desestimar los recursos deducidos a fs. 102 y 107 por la Defensora Civil;
2) Costas por su orden;
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro