Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15618-264-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-18

Carátula: BALLESTERO EDUARDO / S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15618-264-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BALLESTERO EDUARDO S/ SUCESION TESTAMENTARIA", expte. nro. 15618-264-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 480vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que el Dr. E. García Sánchez, dedujera contra el decisorio de fs. 357/359.-

Examinando en primer lugar el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir: a) Se lo ha deducido en término; b) Se ha constituido domicilio ante el Superior Tribunal; c) Se hubo conferido el traslado de estilo, el que resultó respondido a fs. 430/433 por los herederos Etelvina Rosalía Uriona de Ballestero, Facundo y Vanesa Ballestero y a fs. 445/446 por los herederos Eduardo y Fernando Ballestero; d) Trátase de un pronunciamiento que puede asimilarse a uno de naturaleza definitiva, desde que no se avizora la posibilidad de revisión posterior.-

Ingresando en el análisis de la admisibilidad propiamente dicho y realizándolo con los criterios de permanente aplicación por parte del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en el estudio de la verosimilitud de la argumentación del casacionista, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos coincidir que el letrado recurrente hubo acreditado con la solvencia suficiente la posible violación de la ley en la que pueda haberse incurrido al momento de determinar sus honorarios profesionales, indicando las normas y pautas regulatorias que se han aplicado erróneamente y que afectan su interés.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 415/422.-

Recurso de casación de la Caja Forense de fs. 382/388 bis, cuyo traslado fuera respondido a fs. 459/461 por Etelvina R. Uriona de Ballestero, Facundo Ballestero y Vanesa Cristal Ballestero y a fs. 465/467 por Eduardo y Fernando Ballestero, es evidente que, introduciéndose idéntico cuestionamiento al realizado por el letrado en el remedio extraordinario referido con anterioridad, deberá declararse su admisibilidad formal.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare la admisibilidad formal de los recursos de casación deducidos, tanto por el Dr. E. García Sánchez como por la representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar la admisibilidad formal de los recursos de casación deducidos, tanto por el Dr. E. García Sánchez como por la representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro;

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes autos al STJ, sirviendo la presente de atenta nota.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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