Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16262-152-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-18

Carátula: ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE / BONE RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16262-152-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

5

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ASOCIACIÓN CIVIL ARBOL DE PIE C/ BONE RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO", expte. nro. 16262-156-11(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 367vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, dedujera la accionante contra la providencia de fs. 346. Denegada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, no se alcanza a advertir que mediante el dictado de la providencia que se cuestiona, se produzca una severa afectación de la cautelar oportunamente decretada, habiéndose limitado el decidente a precisar los alcances de la medida, sin desnaturalizar su contenido.-

Como sabemos, en el ámbito de las medidas cautelares, por las características propias de las mismas, o sea, su posibilidad de reducción, ampliación, es decir, de permanente mutabilidad, el llamado a decidir goza de amplias facultades para realizar las adaptaciones que sean necesarias y que se vayan presentando durante su vigencia, con la limitación de no desnaturalizar su espíritu.-

Si a ello le agregamos que el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, a fs. 356, nos informa que: “...se determina que las tareas forestales efectuadas son óptimas a los efectos de la reducción del peligro de incendio, habiendo respetado la masa boscosa existente extrayendo solo material muerto y caído, y con reposición del tapiz vegetal en algunos sectores...” es posible concluir que la providencia cuestionada debe ser objeto de puntual ratificación.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos deducidos a fs. 347/349.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar los recursos deducidos a fs. 347/349;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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