Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16125-110-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-18

Carátula: ALVARADO DANIEL / ROMERO GILDA S/ RESOLUCION DE CONTRATO (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16125-110-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALVARADO DANIEL D. C/ ROMERO GILDA E. S/ RESOLUCION DE CONTRATO", expte. nro. 16125-110-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 247vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad del hecho nuevo que a fs. 241 denunciara la accionante.- Conferido el respectivo traslado, el mismo resultó respondido a fs. 243/244.-

Entiendo, que más allá de la procedencia de la circunstancia dada a conocer por la demandante, es decir, de que el instituto provincial de la vivienda le hubiera desadjudicado la vivienda a la demandada vendedora y de las consecuencias que -eventualmente- dicha alternativa revista al momento de tener que tomar una determinación que zanje la cuestión, nada impide que se pueda “corroborar” dicha posibilidad, librándose un oficio al respecto.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se libre el oficio correspondiente. Las costas de esta incidencia se resolverán al momento de tener que fallar en definitiva.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Admitir el hecho nuevo denunciado y disponer el libramiento del oficio correspondiente. Confección y diligenciamiento a cargo de la peticionante;

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A.Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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