Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41426

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-18

Carátula: QUIRIBAN Lisset S/ AMPARO (Ipross)

Descripción: Inicio oficios

General Roca, 18 de noviembre de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias de demanda.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el paciente LISSET QUIRIBAN, D.N.I. N° 32.148.131 es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma padece secuela neuro motora, con diagnóstico médico de síndrome de Turner Retraso madurativo, entre otras.-

3.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma posee certificado de discapacidad.-

4.- Si se ha requerido cobertura para la realización de un estudio en Clínica Roca por un diagnóstico clínico de reflujo gástrico severo, con intervención quirúrgica para video endoscopia, mas anestesia general y 24 horas de internación.- En su caso respuesta dada por la obra social.-

5.- Si la misma cuenta con cobertura al 100% de la rehabilitación intensiva en las especialidades médicas de fisioterapia, kinesiología, ortopedia.-

6.- Si por el certificado de discapacidad, cuenta con cobertura del 100% en medicamentos, que son ampolla vitamina D Steroggil 100.000 ui po una ampolla mensual, Calsimax Forte Citrato de Calcio 2 comprimidos diarios, Raquiferol (CIT D2) 11 gotas por semana, Divina Anticonceptivos Orales.-

Asimismo líbrese oficio aL Dr. Marcelo Peche a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente LISSET QUIRIBAN, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha requerido la realización de un estudio por diagnóstico clínico de reflujo gástrico severo, con intervención quirúrgica para video endoscopia, mas anestesia general y 24 horas de internación.- En su caso respuesta dada por la obra social.-

3.- Importancia en la salud de la paciente de dicho estudio.-

4.- Consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no realizarse el estudio.-

5.- Asimismo deberá informar sobre los medicamentos que debe tomar la paciente.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 18 de noviembre de 2011.-

IPROSS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 2932

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "QUIRIBAN Lisset S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. 41426) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., 1.- Si el paciente LISSET QUIRIBAN, D.N.I. N° 32.148.131 es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma padece secuela neuro motora, con diagnóstico médico de síndrome de Turner Retraso madurativo, entre otras.-

3.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma posee certificado de discapacidad.-

4.- Si se ha requerido cobertura para la realización de un estudio en Clínica Roca por un diagnóstico clínico de reflujo gástrico severo, con intervención quirúrgica para video endoscopia, mas anestesia general y 24 horas de internación.- En su caso respuesta dada por la obra social.-

5.- Si la misma cuenta con cobertura al 100% de la rehabilitación intensiva en las especialidades médicas de fisioterapia, kinesiología, ortopedia.-

6.- Si por el certificado de discapacidad, cuenta con cobertura del 100% en medicamentos, que son ampolla vitamina D Steroggil 100.000 ui po una ampolla mensual, Calsimax Forte Citrato de Calcio 2 comprimidos diarios, Raquiferol (CIT D2) 11 gotas por semana, Divina Anticonceptivos Orales.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 18 de Noviembre de 2011.- ... líbrese oficio al IPROSS ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 18 de noviembre de 2011.-

Dr. MARCELO PECHE

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 2933

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "QUIRIBAN Lisset S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. 41426) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., 1.- Si atiende a la paciente LISSET QUIRIBAN, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha requerido la realización de un estudio por diagnóstico clínico de reflujo gástrico severo, con intervención quirúrgica para video endoscopia, mas anestesia general y 24 horas de internación.- En su caso respuesta dada por la obra social.-

3.- Importancia en la salud de la paciente de dicho estudio.-

4.- Consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no realizarse el estudio.-

5.- Asimismo deberá informar sobre los medicamentos que debe tomar la paciente.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 18 de Noviembre de 2011.- ... líbrese oficio al Dr. Marcelo Peche ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro