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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37539
Fecha: 2011-11-18
Carátula: NAREW S.A. C/ SARFE AGROVIAL S.R.L. S/ ORDINARIO
Descripción: providencia
General Roca, 18 de noviembre de 2011.-
Proveyendo a fs. 211/2: Comprendiendo la apelación la medida dispuesta a fs. 187 y notificado a fs. 189 a la apelación deducida no ha lugar por extemporanea.-
Asimismo por estar comprendido en la previsión del art. 572 nonies, a la apelación no ha lugar.-
A la suspensión de medida cautelar, no ha lugar por tratarse de una medida ejecutoria en el curso de una ejecución de sentencia.-
Proveyendo a fs. 213: Téngase presente.-
Proveyendo a fs. 214: Téngase presente la cesión de derechos formulada y téngase presente la conformidad de Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro