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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41210
Fecha: 2011-11-18
Carátula: GARBIN Pablo C/ ROMERO Maria Ines S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "GARBIN Pablo C/ ROMERO Maria Ines S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)" (Expte. Nro. 41210)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18 de noviembre de 2011, a las 9.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. Pablo Garbin con el patrocinio del Dr. Rodrigo Romera Bueno, la Sra. María Inés Romero con el patrocinio del Dr. Miguel Parra Segura. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: posesión ejercida sobre el sector del inmueble objeto de autos al tiempo de producirse el conflicto, actos posesorios que la configuran, no siendo procedente la invocación en este proceso el derecho de propiedad, ni los elementos que la caracterizan por ser situación ajena al interdicto. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 21 de DICIEMBRE de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 46/vta. y 130, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Aguas Rionegrinas, Municipalidad Gral. Roca, Camuzzi, Edersa, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A la informativa a Registro Propiedad Inmueble, Escribanía Llanos, no ha lugar por referirse a temas ajenos al interdicto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JORGE PESCE, MARCOS CRAIEVICH, DENIS EDGARDO HILLER, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL: Déjase sin efecto, librándose mandamiento de constatación para lo cual se designa en este acto a la martillera ROSA DELL'ORFANO, quien deberá aceptar el cargo en autos en el tercer día y para que se expida sobre el punto II, segundo párrafo de fs. 130 en el término de diez días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 126 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 40.748 (Prescripción) con la salvedad que se refiere a las constancias documentales acompañadas a dichos autos.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de DAVID NAVARRETE VARGAS, intímase a la parte demandada para que en el plazo de dos días presente en autos el interrogatorio propuesto para el posterior traslado a la contraria.- Para la declaración testimonial de RAQUEL EMILSE NAVARRETE, NORMA LUCÍA NAVARRETE y JUAN PALOMINOS, Representante legal de Inmobiliaria Raices, quien deberá acreditar dicho carácter, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS; Desistida en este acto.. Notifíquese.- A LA INFORMATIVA (fs. 126 vta.): Líbrese oficio a las entidades indicadas en el punto III. a) de fs. 125 vta./26, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro