Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0876/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-17

Carátula: ZAMBORAIN LEONOR Y OTROS S/ AMPARO

Descripción: rechazo in limine

EXPTE. Nº 0876/2011

CARATULA: ZAMBORAIN LEONOR Y OTROS S/ AMPARO

Viedma, noviembre de 2011.-

Por presentados, parte en el carácter invocado y con domicilio constituido.-

Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio, así como la documentación que acompañaran los peticionantes están referidos en forma manifiesta a normas del derecho común, por ende sin revestir protección constitucional directa, no advirtiéndose que en el caso sea aplicable, en la forma pretendida, el art. 41 de la Constitución Nacional y que además existen otras vías ordinarias idóneas para la eventual pretección del derecho que han invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in limine". Notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro