Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0862/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-17

Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: debe aclarar y adecuar ejec.

EXPTE. N° 0862/2011

CARATULA: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, noviembre de 2011.-

Por presentado, parte y domiciliado.-

Previo a proveer y toda vez que de las actuaciones principales surge que las sentencias que regulan los honorarios de fs. 476/484 y fs. 523/528) cuya ejecución se persigue en autos han sido revocadas (conf. fs. 585/589, 664/667 y lo dispuesto a fs. 687/688 de los autos principales), que asimismo de la mayoría de las restantes resoluciones cuyos honorarios se ejecutan surge que las costas han sido impuestas a la parte actora, quien goza del beneficio de litigar sin gastos, no resultando aplicable sobre las incidencias resueltas la imposición de costas dispuesta a fs. 931 (10 % a la demandada) a la ejecución en la forma pretendida no ha lugar, debiendo en su caso adecuarse en lo pertinente.-

En su caso y de corresponder aclárese lo manifestado con relación a sumas dadas en pago, ello teniendo en cuenta que no surge de la presente ejecución y dado que tramita en forma separada e independiente.-

En su mérito devuélvanse las copias presentadas y en su caso, una vez adecuada la ejecución, acompáñense las que sean pertinentes en debida forma.-

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Poder Judicial de Río Negro