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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0977/2010
Fecha: 2011-11-17
Carátula: MANUEL ZUNILDA AURORA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0977/2010
AUTOS: MANUEL ZUNILDA AURORA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2.011.-
Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 254/255, corresponde resolver los planteos allí efectuados.
Con respecto a la oposición de la declaración testimonial del sr. Etman deberá ocurrirse en la etapa procesal oportuna y de acuerdo a lo previsto en el art. 442 del C.Pr.-
No habiendo el demandado Campisi propuesto perito mecánico y carpintero en el plazo establecido a fs. 254 vta., tiéneselo por desistido de dichos medios probatorios.-
Con relación a la oposición a la informativa al museo Emma Nozzi y toda vez que la prueba solicitada no guarda relación con el objeto del juicio corresponde hacer lugar a la oposición formulada por la actora, denegándose dicho medio probatorio.-
Con respecto a la oposición formulada por la actora a la solicitud de informe sobre el sr. Testore a la Prefectura, atento las razones invocadas y no teniendo relación con el objeto del juicio, corresponde hacer lugar a la oposición denegándose dicho medio probatorio.-
Con relación a la oposición formulada por la parte actora al ofrecimiento de los trámites de beneficio de litigar sin gastos, teniendo en cuenta los fundamentos vertidos y atento que la parte demandada (Cooperativa) al contestar la demanda ha ofrecido informativa a los fines de requerir el estatuto, corresponde hacer lugar a la oposición efectuada denegándose dicho medio probatorio.-
Con respecto a la oposición formulada por la demandada (Cooperativa) al pedido efectuado por la citada (Horizonte) a que absuelva posiciones su representante legal, atento las razones expuestas, teniendo en cuenta que conforme lo dispone el art. 404 del C.Pr. la parte podrá pedir que la contraria absuelva posiciones y atento la calidad de las partes (demandadas), a dicha prueba no ha lugar.-
Por iguales fundamentos debe denegarse el pedido de absolución de posiciones del demandado Campisi.-
En consecuencia, corresponde proveer la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (MANUEL ZUNILDA AURORA)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante en autos por parte de las personas que los han suscripto, fíjase primera audiencia para el día 16 de diciembre de 2011 dentro del horario de 8.00 a 10 horas, a la que deberán comparecer la Lic. María Cecilia Costanzo respecto a las certificaciones obrantes a fs. 81/82 y el Lic. José Paulo Morán por el informe de fs. 98/100. Notifíquese.-
A los fines del reconocimiento de la documental acompañada por parte de sus emisores, líbrese oficio a: farmacia Percaz (fs. 10, 11, 13, 14, 15, 16, 19, 22, 23, 28, 31, 33, 40), farmacia Basile (fs. 10, fs. 14, 29, 30, 31, 54), farmacia Sur (fs. 10, 34, 43, 46, 50, 54, 55), Cirugía Patagónica (fs. 11, 22, 41, 50, 57, 63), ANSES (fs. 12), farmacia Sindical Bancaria (fs. 13, fs. 16, 17, 18, 19, 21, 23, 28, 37, 40), farmacia Kloberdanz (fs. 17, 25), Farmajur (fs. 20, 24, 32, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 56/62), Sem (fs. 21, 64/66), farmacia Cévoli (fs. 23), farmacia Cedres (fs. 25, 28), farmacia Adrián Garnero (fs. 26, 29, 30, 35, 37, 52), farmacia Gallardo (fs. 27, 36, 38), farmacia Zatti (fs. 31), farmacia Ochoa (fs. 32), farmacia Plaza (fs. 33, fs. 36, 40, 52, 55), farmacia Central (fs. 33, 38, 42), farmacia Guidi (fs. 34, 35, 41, 42, 53, ), Optica Visión (fs. 39), Electromedicina del Sur S.R.L. (fs. 39), farmacia Pasteur (fs. 40, 51), farmacia Vinci (fs. 43), MV Comunicaciones (fs. 67).-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Prefectura Naval de Carmen de Patagones para que remita el sumario administrativo nº 05/09 caratulado "Av Incendio L/M TALITA II (0112-M) en muelle de pasajeros Viedma (RN)" o copia certificada íntegra; como así también copia certificada de todas las actuaciones labradas por ese organismo con motivo del siniestro de fecha 08 de junio de 2009 ocurrido en el Muelle de Pasajeros de Viedma en que interviniera la embarcación Talita II (0112-M).-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a 1) Al Hospital Artémides Zatti y al Hospital Pedro Ecay de Carmen de Patagones para que remitan original y/o fotocopia certificada por autoridad competente de la historia clínica de la actora. 2) Al diario Noticias de la Costa a fin que remita original o copias certificadas de las publicaciones de los días 09-06-09 (tapa y págs. 2 a 5); 10-06-09 (tapa y págs. 2 a 5); 12-06-09 (pág. 9) y 24-06-09 (pág. 6). 3) Al Banco Nación -Suc. Viedma- y al ANSESS Deleg. Viedma para que informe si en fecha 08-06-09 le fueron abonados a la actora Zunilda Aurora Manuel (DNI 6.267.310) sus haberes jubilatorios, en su caso remitir copia certificada del recibo correspondiente. 4) Al Instituto Superior de Gastronomía de Viedma para que informe si la actora es o ha sido alumna de esa entidad, carrera cursada, acompañando certificado analítico de materias cursadas y aprobadas, informe de asistencia a clases durante el año 2009. 5) Al Sindicato Unión Trabajadores Gastronómicos de Viedma para que informe escala salarial vigente correspondiente al convenio colectivo de trabajo que rige dicha entidad.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la Licenciada María Eva Calpakchi, con domicilio en calle Juan Aceto 288 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La mencionada deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 246 vta./247, fs. 236 vta./237 y reformulación efectuada a fs. 254, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al Sr. José Paulo Morán-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico a la Dra. María Virginia Kelly, con domicilio en calle Moreno nº 635 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. La mencionada deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 246, 186 Y 236 vta., una vez incorporadas las historias clínicas requeridas en la prueba informativa, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (CAMPISI FERNANDO OSCAR):
DOCUMENTAL: Agregada a autos.-
INSTRUMENTAL: 1) Líbrese oficio a Prefectura Naval de Carmen de Patagones para que remita el sumario administrativo nº 05/09 caratulado "Av Incendio L/M TALITA II (0112-M) en muelle de pasajeros Viedma (RN)" o copia certificada íntegra del mismo. 2) Al Juzgado Federal, Secretaría Penal a fin que remita "ad effectum videndi et pñrobandi" los autos: "Prefectura Naval Argentina Carmen de Patagones s/ Comunicación Incendio L.-M." (Expte. 840/09).-
INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) A Prefectura Naval de Carmen de Patagones para que remita copia certificada del Rol de Embarque de pasajeros del día 08/06/09 correspondiente a la embarcación Talita II. 2) Al Hospital Zatti para que remitan original y/o fotocopia certificada por autoridad competente de la historia clínica de la actora.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 02 de diciembre de 2011 a las 10.15 hs. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
PRUEBA CODEMANDADA (Cooperativa de Lancheros)
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a Prefectura Naval de Carmen de Patagones para que remita el sumario administrativo nº 05/09 caratulado "Av Incendio L/M TALITA II (0112-M) en muelle de pasajeros Viedma (RN)" o copia certificada íntegra del mismo.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Instituto Nacional de Asociativismo y Enconomía Social (I.N.A.E.S.), Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Secretaria de Participación Ciudadana - Subsecretaria de Acción Cooperativa a efectos que remita copia certificada del Estatuto Social de Cooperativa de Provisión de Servicios para Lancheros Comandante Luis Piedra Buena. 2) Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo para que informen la identidad de los titulares de la autorización para realizar servicio regular de transporte fluvial de pasajeros entre los puertos de Carmen de Patagones y Viedma durante el período correspondiente al año 2008, debiendo remitir copia certificada de las resoluciones que así la otorgan. Informará también nombre y matrículas de las embarcaciones autorizadas en tal período para realizar el servicio de transporte de pasajeros, debiendo asimismo informar quien haya sido el titular de la autorización para prestar servicio de transporte de pasajeros el 8 de junio de 2009 de la embarcación Talita II (0112-M). 3) Prefectura Naval de Carmen de Patagones a fin que informe la identidad de los solicitantes de roles de embarque para prestar servicio de transporte de pasajeros entre ambas márgenes del Río Negro en el año 2008. Informe los requisitos exigidos por el organismo para autorizar la prestación del servicio de transporte fluvial. Informe por intermedio del Registro de Embarcaciones si la "Cooperativa de Provisión de Servicios para Lancheros Comandante Luis Piedrabuena Ltda." posee embar- caciones registradas a su nombre, en cuyo caso deberá individualizarlas, dejando constancia que se encuentra exenta de gravámenes, sellados, tasa u otros costos por tratarse de una cooperativa. 4) Al Hospital Zatti y al Hospital Pedro Ecay de Carmen de Patagones para que remitan original y/o fotocopia certificada por autoridad competente de la historia clínica de la actora.-
Con respecto al pedido de remisión de copia de la póliza 302366 de Horizonte y habiéndose incorporado a fs. 130/152 copia suscripta por los letrados, a dicha solicitud no ha lugar.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA CITADA EN GARANTIA (HORIZONTE S.A.)
DOCUMENTAL: Agregada a autos.-
CONFESIONAL: con respecto a la absolución de posiciones de la actora atento que resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto en la prueba pericial de la parte demandada Campisi.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Viviana Illesca, Elina del Luján Miranda, Alberto Slowik, Israel Utrera y Marcelo Daniel Etman.-
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Poder Judicial de Río Negro