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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40952
Fecha: 2011-11-17
Carátula: VILLAGRA Norma Lidia C/ POLLIO Francisco Javier S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de noviembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VILLAGRA NORMA LIDIA c/ POLLIO FRANCISCO JAVIER s/ SUCESION s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (LEY 4142).- (Expte. N° 40.952-III-11).-
A fs.123/4 se presenta la Sra. Norma Lidia Villagra por derecho propio con patrocinio letrado y promueve juicio de usucapión en los términos de los arts. 4015 del C.C. y 789 del C.P.C.- contra la sucesión del Sr. Francisco Javier Pollio, cuyo trámite sucesorio tramita en el Juzgado Civil Uno por ( Expte N° 360-I-84).-
A fs.125 se ordena certificar los herederos del demandado y citar al Banco Nación Argentina en su carácter de acreedor hipotecario.-
A fs.133/5 se presenta el Banco Nación Argentina y plantea nulidad de notificación en función que misma fue realizada en la Sucursal de Allen, cuando el domicilio legal fijado por el art. 7 de la ley 21799, dispone que el mismo es en su Casa Central de la ciudad de Buenos Aires. Teniendo en cuenta que la legislación vigente en la materia fija el domicilio en Buenos Aires, y dado que se ha notificado en la Sucursal Allen, cabe ordenar nueva notificación. Asimismo aclara que no se adjuntaron copias de traslado sino que debieron ser retiradas del expediente.-
Contesta la demanda en forma subsidiaria.-
A fs.138 se agrega la cédula diligenciada, a fs.140 se certifican los herederos del titular registral y se ordena el traslado de demanda.-
A fs.143 se presenta la Sra. Rosa Maria Pollio por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la demanda solicitando su rechazo. Asimismo, respecto del bien cuya usucapión se pretende, manifiesta que fue autorizada su ocupación aún después del fallecimiento de su padre y cuyos derechos fueron subastados en autos "Lillo Mario Javier c/ San Javier S.A. y otros S/ Ord. " (Expte. N° 3386 Cámara de Apelaciones de Cipolletti).-
A fs.146 se presenta la parte actora y contesta el traslado de la nulidad planteada por el Banco de la Nación Argentina, solicitando su rechazo en función que la notificación surtió efectos por lo que pudo contestar el traslado. Por otra parte, no especifica cuales son las defensas que no ha podido oponer, que no se trata de un traslado de demanda sino de una citación como acreedor hipotecario, que frente a la notificación cursada el citado pudo ejercer sus derechos y no corresponde declarar la nulidad por la nulidad misma.-
A fs.148 se dictan autos para resolver.-
De la evaluación de la cuestión planteada, se observa que el Banco de la Nación Argentina, notificado en la Sucursal Allen de la demanda de usucapión promovida por la Sra. Norma Lidia Villagra, ha ejercido válidamente sus derechos conforme la citación como acreedor hipotecario.-
Si bien el domicilio legal de la entidad se ubica en calle Bartolomé Mitre 326 de la ciudad de Buenos Aires, la citación realizada en la Sucursal Allen ha logrado su objetivo y ha posibilitado que pueda comparecer al proceso para hacer valer sus derechos. La finalidad ha sido lograda y pudo a través de sus representantes legales ejercer las defensas que estimó convenientes para el proceso.-
El art. 90 inc. 4 del C.C. prevé que el domicilio legal de las compañias que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad. Y en el caso de autos, la hipoteca por la cual se ordenó la citación al acreedor hipotecario, es de la Sucursal Allen, conforme constancia de fs. 4 vta. asiento N° 3 de las condiciones de dominio.-
" Contrariando el principio de la unidad del domicilio, pero por motivos eminentemente prácticos y aceptables, el Código atribuye a la persona jurídica que tiene sucursales, domicilio especial en el lugar donde funciona ese establecimiento para cumplimiento de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad.-" Belluscio Zannoni, "Código Civil Comentado", T. I, Ed. Astrea, pag. 424).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar la nulidad de notificación planteada por el Banco Nación Argentina y en su consecuencia tener por válida la citación obrante a fs.138.-
Costas al Banco Nación Argentina.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro