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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37783
Fecha: 2011-11-17
Carátula: ROMERO María Isabel S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de noviembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROMERO MARIA ISABEL s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 37.783-III-07).-
A fs.80 se presenta el Sr. Alonso Suarez con patrocinio letrado y plantea nulidad de la notificación de fecha 26 de setiembre, que debió cumplir con lo ordenado con fecha 05 del mismo mes. Ello con fundamento en que se ha vulnerado su derecho de defensa que hace al debido proceso, no pudiendo ejercer control por cuanto surge de la cédula que no se ha acompañado copia de la declaración testimonial. Funda en derecho.-
A fs.82 se presenta la peticionante del beneficio y contesta el traslado, señalando que su parte dió cumplimiento con lo requerido por el tribunal con la adjunción de la copia respectiva, siendo el planteo solo una mera cuestión dilatoria. Cita jurisprudencia.-
A fs. 84 se dictan autos para resolver.-
De la simple lectura de la cédula de notificación obrante a fs.78 surge que no ha sido acompañada la copia de la prueba testimonial rendida como se ordenara a fs.75. Si bien en el anverso figura el acompañamiento de la mencionada copia, no surge tal circunstancia en la constancia que deja el oficial de justicia en el reverso de dicho instrumento.-
Es real que la jurisprudencia sobre el tema ha sostenido el criterio de las citas que trae la actora al contestar el traslado, sin embargo lo cierto es que le asiste razón al futuro demandado de requerir la debida diligencia. Aún cuando no cabe declarar la nulidad, lo cierto es que el acto no ha cumplido su finalidad y la consecuencia en la especie es la misma, puesto que debe cumplirla nuevamente.-
Ante la falta de citación oportuna para controlar la prueba que se produzca en el trámite del beneficio, corresponde corregir la falencia y dar el traslado dispuesto por el art.81 del C.P.C. respecto de esa prueba con la copia correspondiente, debiendo cumplir la actora con esa carga procesal.-
Las partes deben asumir las responsabilidades que establecen los trámites de manera prolija y de acuerdo a las previsiones del Código Procesal, a los fines de no vulnerar los derechos de los otros litigantes. En razón de ello, debe reiterarse el acto requerido por la contraria y las costas se imponen a la parte actora que dió lugar al planteo.-
En función de lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 81 y 120 del C.P.C.-
RESUELVO: No hacer lugar a la nulidad de notificación formulada por el Sr. Alonso Suarez, sin perjuicio de ello ordenar que se practique una nueva notificación con adjunción de la copia correspondiente y conforme lo ordenado a fs.75, suspender el traslado conferido hasta tanto se de cumplimiento con lo ordenado.-
Costas de la incidencia a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Marisa Gayone en $ 100.- y Marcelo A. López Alaniz en $ 60.- ( arts. 6, 7 y 8 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro