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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40120
Fecha: 2011-11-17
Carátula: GARCIA Leonardo Raul S/ QUIEBRA
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de noviembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARCIA LEONARDO RAUL s/ QUIEBRA " (Expte. N° 40.120-III-10).-
Ante el pedido de levantamiento de la clausura del galpón de empaque sito en chacra 42 Lote 6 Acceso Martin Fierro y Primero Pobladores de Allen por Raúl Héctor García, se resuelve a fs.391 abrir a prueba con los siguientes resultados.-
El informe de la Municipalidad de Allen de fs. 418, señala que la actividad laboral en dicho inmueble se haya registrada a nombre de Raúl Héctor Garcia. El informe de Funbapa de fs. 407 remite a la información que pueda dar SENASA, entidad que a fs.436 indica que para la temporada 2010 el galpón se encuentra habilitado a nombre de Garcia Raúl Héctor (Ex Garcia Leonardo Raul). La AFIP a fs.419 se expide con resultado negativo y la in formación emitida por el Juzgado Civil Cinco, a fs.409 no aporta mayores elementos de evaluación de los que se pueda inferir la certeza de la pertenencia de los bienes embargados en autos.-
La Municipalidad de Cipolletti informa con resultado negativo por no ser de su jurisdicción, y la Secretaria de Trabajo, a fs.534/8 responde que en el inmueble mencionado figura el domicilio fiscal del Sr. Raúl Héctor Garcia y Seispa S.A.-
En conclusión, no se ha incorporado ningún elemento de juicio que permita atribuir de manera fehaciente los bienes embargados a fs. 249 como de propiedad del fallido de autos, debiendo en consecuencia levantarse el embargo trabado sobre ellos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 2412 y cc. del C.C. y art. 219 y cc del C.P.C.-
RESUELVO: No habiéndose acreditado de manera fehaciente que los bienes muebles embargados a fs.249 y la explotación del galpón de empaque allí existente sean de propiedad del fallido Sr. Leonardo Raúl Garcia, corresponde levantar tanto la clausura del establecimiento cuya actividad es galpón de empaque, como el embargo trabado sobre los bienes existentes en chacra 42, lote 6, Acceso Martín Fierro y Primeros Pobladores de la ciudad de Allen, que no se hayan identificados como pertenecientes a éste.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro