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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41106
Fecha: 2011-11-17
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GILES Elisa Elsa S/ EJECUTIVO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de noviembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREDIL S.R.L. c/ GILES ELISA ELSA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 41.106-III-11).-
A fs.8 obra sentencia monitoria que ordena mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora Elisa Elsa Giles haga al acreedor Credil SRL íntegro pago del capital reclamado de $ 628,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución..-
A fs.16 se presenta la Sra. Elisa Elsa Giles por derecho propio con patrocinio letrado, reconoce la deuda de $ 628.-, acompaña depósito judicial por la suma de $ 100.- y propone plan de pago, solicitando costas por su orden.-
A fs.23 se presenta la Sra. Elisa Elsa Giles y manifiesta que atento que la medida de embargo sobre sus haberes le obstaculiza obtener un crédito para abonar la deuda, solicita el levantamiento de dicha medida.-
A fs.25 se expide la Dirección General de Rentas, a fs. 29 se expide la Caja Forense.-
A fs.31 la actora contesta el traslado y se opone al levantamiento de embargo, por cuanto el allanamiento no es tal, no deposita el total de lo reclamado ni los honorarios regulados, agrega que con solo un pago parcial propone acuerdo, siendo improcedente como así también la petición de costas por su orden. Concluye peticionando el rechazo de ambas peticiones de la deudora.-
A fs. 32 se dictan autos para resolver.-
Para que sea viable el allanamiento, como la posibilidad de eximirse total o parcialmente de costas, tiene que ser oportuno, real, incondicionado y efectivo, como asimismo el deudor no debe haber incurrido en mora ni haber dado lugar al reclamo judicial.-
En el caso, la deudora no cumple con dichos recaudos, y no invoca causa justificante que demuestre que la actora no se haya visto obligada a promover la acción para lograr el cobro de su crédito. Por otra parte la falta de pago total torna improcedente el levantamiento de embargo solicitado.-
En atención a ello, y la oposición formal de la actora, no corresponde tener por válido el allanamiento, y en su consecuencia cabe rechazar el pedido de costas por su orden y levantamiento de embargo.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 70 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: No hacer lugar al allanamiento formulado, rechazar el pedido de costas por su orden y levantamiento del embargo trabado sobre su sueldo solicitado por la Sra. Elisa Elsa Giles.-
Costas a la ejecutada. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Marcela Saitta en $ 250.- , Natalia Salinas Dithurbide en $ 50.- y Estanislao Cazaux en $ 50.- ( M.B $ 628.- arts. 6, 7, 8 y 34 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro