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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39054
Fecha: 2011-11-17
Carátula: ABRAHAM Sandro Rubén C/ ARANEDA HENRIQUEZ Alejandro Guillermo y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion // Devoluc. expte. penal
General Roca, 17 de noviembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ABRAHAM SANDRO RUBEN c/ ARANEDA HENRIQUEZ ALEJANDRO GUILLERMO y OTRA s/ BENEFICIO y ORDINARIO " (Expte. N° 39.054-III-08).-
A fs.229/34 obra sentencia que ordena hacer lugar a la demanda instaurada por el Sr. Sandro Rubén Abraham contra los Sres. Alejandro Guillermo Araneda Henriquez y Aseguradora Federal Argentina S.A. y condena el pago de la suma de $ 257.546,83 con más los intereses, costos y costas.-
A fs.251 las partes denuncian convenio, por el cual la Aseguradora Federal Argentina S.A. pagará a Sandro Rubén Abraham la suma de $ 285.061 importe de capital y los intereses fijados en la sentencia.-
A fs.252 se homologa dicho acuerdo, a fs.254 se expide la Dirección General de Rentas pretendiendo que se abone la tasa de justicia y sellado de actuación sobre la base de $ 396.817,74, a fs.256 la Aseguradora Federal Argentina S.A. observa el dictamen de la DGR, en razón que la determinación de impuestos es incorrecta. Ello en razón que el monto base lo constituye el monto de la sentencia o transacción, que pone fin al pleito independientemente del monto de demanda o sentencia.-
La ley 2716 dispone que la tasa integra la condena en costas y estará a cargo de las partes en la misma proporción que aquéllas.Sostiene además, que la ley 24.432 modificó el art. 505 del Código Civil, agregando un párrafo de trascendencia al establecer un límite del 25 % de las costas y correlaciona el concepto con el monto de sentencia, laudos, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Cita antecedentes y peticiona que se realice una nueva liquidación de impuestos tomando como monto base el monto de la transacción obrante en autos.-
A fs. 258 la DGR reitera su dictamen.-
A fs. 259 se dictan autos para resolver.-
El art.12 de la ley 2716 dispone que para la determinación de la tasa de justicia la base imponible estará constituida por las sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria por el monto de demanda. En el caso de autos, la sentencia ha condenado el pago de la suma de $ 257.546,83 más intereses y costas, y las partes de común acuerdo han convenido que el juicio culmine pactándose por todos estos rubros la suma de $ 285.061. Pretender el Fisco que se abonen los impuestos y contribuciones más allá de lo convenido, resulta contrario a elementales normas que prevén la libertad de negociación y facultad de equilibrar diferencias que darán fin al conflicto. -
Las partes han arribado a un monto, que implica y hace evidenciar una justa composición de los derechos e intereses en juego, a fin de vitar un dispendio jurisdiccional tanto en la continuación de la contienda como en la ejecución de sentencia y en ello prevalece la libre disposición por sobre cualquier otro interés (conf. arg. arts. 897, 898, 1197, 1198 y concs. del C.C.).-
Ningún articulado de normas que contemplen otras previsiones puede obstruir tan valorable principio del orden jurídico. La tasa de justicia estará de acuerdo al interés económico en juego y en eso reside la debida correlación con lo pactado, puesto que de ello no se extrae que existan actitudes para evadir las cargas tributarias. De este modo culmina el juicio que involucró a las partes y es el interés protegido y primordial, debiendo seguir su valoración la estimación de los demás rubros que dependen de esta definición.-
No cabe acceder a lo pretendido por la D.G.R. porque la base surge de lo convenido por los principales interesados en el litigio, partiendo de una sentencia que pudo perfectamente apartarse de lo originariamente reclamado. En definitiva, las partes terminan por acordar en base a los lineamientos trazados en el decisorio judicial.-
En función de lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales citadas.
RESUELVO: Hacer lugar a las observaciones formuladas por la Aseguradora Federal Argentina S.A. y en su consecuencia ordenar a la Dirección General de Rentas que determine el monto del Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación sobre la base de la suma convenida por las partes de $ 285.061.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
"Araneda Henriquez Alejandro Guillermo s/Lesiones Graves Culposas"
(Expte. 4337-14)
//neral Roca, 17 de noviembre de 2011.-j
Atento lo ordenado en autos principales, se remiten -en devolución- las presentes actuaciones al Juzgado Correccional Nro. 14.-
Sirva ésta de atenta nota de remisión.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de remitirse en (2) cuerpos. Conste.-
//neral Roca, 17 de noviembre de 2011.-j
Atento el estado de autos, remítanse -en devolución- al Juzgado Correccional Nro. 14 la causa agregada por cuerda "Araneda Henriquez Alejandro Guillermo s/Lesiones Graves Culposas" (Expte. 4337-14).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro