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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0631/2005
Fecha: 2011-11-15
Carátula: RIVA POSSE CLARA ALDONA C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ SUMARIO
Descripción: revocatoria con apelación en subsidio-traslado - actora apela honorarios
EXPTE. No. 0631/2005
CARATULA: RIVA POSSE CLARA ALDONA C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ SUMARIO
Viedma, noviembre de 2011.-
Proveyendo a fs. 296/298:
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 295. Córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
Al escrito de fs. 299/301:
Por interpuesto recurso de apelación. Concédase con los alcances del art. 244 del C.Pr..-
De la fundamentación, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
Notifíquese a la Caja Forense la regulación efectuada a fs. 295.-
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Poder Judicial de Río Negro