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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0676/2011
Fecha: 2011-11-15
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CARDENAS MARIO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/ EMB. 5Jus -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, noviembre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CARDENAS MARIO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0676/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Dirección General de Rentas, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia y en los términos del art. 534 del Cód. Pr., decrétase la inhibición general de bienes a nombre del demandado, Mario Rubén Cárdenas, D.N.I. Nº 20.124.378, domiciliado en calle Brown nº 1026 Bº Nuevo de la localidad de General Roca. A tal fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO RUBEN CARDENAS, D.N.I. Nº 20.124.378, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 34.164 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 31/10/10 y hasta el 30/09/11; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de DIEZ (10) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. NATALIA FALUGI, en la suma de $ 3.946 (MB: $ 34.164; coef.: 11% + 40% del 11% reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro