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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0077/2011
Fecha: 2011-11-15
Carátula: GEOMINERA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: intima al sindico se expida
EXPTE. Nº : 0077/2011.-
CARATULA: GEOMINERA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.-
Viedma, noviembre de 2.011.-
I.- Previo a resolver las insinuaciones presentadas ante el Sr. Síndico, atento el estado de autos y advirtiéndose que de los legajos presentados por los insinuantes surge: a) que la mayoria del material adjuntado como sustento de las distintas pretensiones consisten en fotocopias simples o simples impresos de internet y b) que no hay constancias en los informes correspondientes de que el Síndico haya tenido a la vista los titulos justificativos respectivos; a los fines de cumplir debidamente con las previsiones del art. 32 de la L.C.Q., resguardar el derecho de defensa y el debido proceso legal (art. 18 Const. Nac.) y en uso de las facultades previstas en el art. 274 de la L.C.Q., intímase al Sr. Síndico a que en el plazo de 5 días exprese si tuvo a la vista los originales que sustentan los creditos cuya verificación se solicitó.-
II.- Téngase presente lo manifestado por el Sr. Síndico respecto a la presentación de la concursada a fs. 374 y en virtud de ello ofíciese en la forma allí peticionada, acompañando al efecto copia certificada de lo manifestado por éste a fs. 376.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro