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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0862/2010
Fecha: 2011-11-15
Carátula: DRUJERA LIRIA MARY Y OTRO C/ HUINCA HUGO DARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: SE PRESENTA LIDIA E NEGRO Y CITA EN GARANTIA
EXPTE. Nº: 0862/2010.-
CARATULA: "DRUJERA LIRIA MARY Y OTRO C/ HUINCA HUGO DARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-
Viedma, noviembre de 2011.-
Por presentada, parte y constituído el domicilio.-
Por contestada la demanda.-
De la documental acompañada, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Toda vez que la demás documental acompañada se trata de una impresión simple, que no cuenta con la firma de la letrada y por lo tanto carece de valor legal, devuélvasela a su presentante.-
Atento lo peticionado, cítese en garantía a Compañía de Seguro Aseguradora Federal Argentina S.A. por el término de venticinco (25) a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 486 del Cód. Pr., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 486 y cc del código citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, 135 inc. 1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del Cód. Pr.).-
Previo y a los fines de la notificación ordenada, acompáñese un juego de copias de la documental y escrito obrantes a fs. 3/15 y 37/45. Asimismo, hágase saber a la presentante que deberá realizar dicha notificación en el término de 15 días bajo apercibimiento de tener por desistida la presente citación.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha y conforme lo ordenado precedentemente, se procede a la devolución de una impresión de una póliza. Conste.-
Secretaría, noviembre de 2.011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro