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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0885/2003
Fecha: 2011-11-15
Carátula: CARDELLI ARIEL MARIO Y OTROS C/ CESTARE RUBEN ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA -
EXPTE. Nº 0885/2003.-
CARATULA: CARDELLI ARIEL MARIO Y OTROS C/ CESTARE RUBEN ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario).-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 189 vlta. a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA:
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: la historia clínica de los sres. Ariel Mario Cardelli y Mónica Patricia Martinez, agregada a fs. 215/247.-
INSTRUMENTAL: los autos caratulados "Cestare Ruben Alberto s/ Lesiones Graves en Accidente de Tránsito" expte nº 33001, reservado en Secretaría bajo el registro C-83/06.-
INFORMATIVA: 1) De la empresa Casino "Crown", producida a fs. 299; 2) Taller Chapa y Pintura "Emilus", producida a fs. 312; Taller Chapa y Pintura "Loucar", producida a fs. 314 y Taller Chapa y Pintura "Alberto", producida a fs. 313. 3) Comisión Médica nº 18 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de Viedma, producida a fs. 252/294 y 298.
PERICIA MEDICA: Producida a fs. 329/334. A fs. 337 contesta traslado la Coop. de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo Ltda. A fs. 349/350 impugna Citada en Garantía. A fs. 353/354 el perito contesta impugnación.
PERICIA PSICOLOGICA: Producida a fs. 318/327. A fs. 347 contesta traslado la Coop. de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo Ltda.
PRUEBA DEMANDADA (Rubén Alberto Cestare):
INSTRUMENTAL: los autos caratulados "Cestare Ruben Alberto s/ Lesiones Graves en Accidente de Tránsito" expte nº 33001, reservado en Secretaría bajo el registro C-83/06.-
PRUEBA DEMANDADA (Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo Ltda):
INSTRUMENTAL: los autos caratulados "Cestare Ruben Alberto s/ Lesiones Graves en Accidente de Tránsito" expte nº 33001, reservado en Secretaría bajo el registro C-83/06.-
INFORMATIVA: De Consolidar ART, se declaró la negligencia a fs. 369.
PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros):
INFORMATIVA: De CONSOLIDAR ART S.A., producida a fs. 392; 395/457.-
PERICIA CONTABLE: Producida a fs. 508/630.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Producida a fs. 463/472. A fs. 474/476, la parte actora solicita explicaciones. A fs. 479/493, perito contesta. A fs. 500 la Citada en Garantía solicita explicaciones. A fs. 503/505, perito contesta.
SECRETARIA, noviembre de 2011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, noviembre de 2011.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.(t.o. Ley 2208). Notifíquese.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 201; tercer cuerpo a partir de la foja 395 y cuarto cuerpo a partir de la foja 606.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro