Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40521

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-15

Carátula: SANTOS GENCHI S.A. y EXP.RUR.INACAYAL s/QUIEBRA C/ BONADE S.A. S/ INCIDENTE

Descripción: REGULA a Síndico

//neral Roca, 15 de NOVIEMBRE de 2011.=

Agréguese.

Atento lo dispuesto por Cámara de Apelaciones a fs. 18, regulo los honorarios de la Contadora Susana G. Daniele en la suma de $ 2.000.- (M.B. $ 45.600.- arts. 6, 7, 8 y 34 de la ley 2212).- Costas a la ejecutada.-

Fijo la suma de $100.- en favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Notifíquese a las partes y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro